El que cometa uno de los hechos previstos en los artículos precedentes, para procurarse a sí mismo o para procurar a otro, un medio de prueba de hechos verdaderos, incurre en el arresto de un mes a dos años, si se trata de escritura o documento públicos, o de quince días a seis meses, si se trata de documentos privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.