Micelio

Artículo 14

Decreto 1986 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para la liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor" en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe final y acta de liquidación. Cumplidas las etapas descritas en los artículos anteriores, el liquidador presentará a la junta liquidadora el informe final acompañado del acta de liquidación, en la cual se consignarán en forma detallada los bienes y obligaciones remanentes que deban pasar a la Superintendencia de Notariado y Registro. Aprob ado el informe final y el acta de liquidación por la junta liquidadora y suscrita ésta por el Ministerio de Justicia y del Derecho, finalizará el proceso de liquidación, para lo cual tendrá en cuenta el término determinado en el artículo 1 del Decreto-ley 1668 del 27 de junio de 1997.

Parágrafo

Un mes antes de terminar el plazo para la liquidación de la entidad, contemplado en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 1668 de 1997, el liquidador presentará un informe final preliminar y si es del caso la junta liquidadora adoptará las medidas necesarias para que el proceso liquidatorio concluya en la forma y en el término previsto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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