Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 1372 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 5°. Ejecución del Plan de Acción Específico. La ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) estará a cargo de las entidades públicas cuyos bienes y servicios se vieron afectados por el desastre, conforme al régimen especial del Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, bajo la orientación, coordinación y seguimiento del Comité Interinstitucional de Control previsto en el artículo 17 del presente decreto.
Toda entidad pública, en aplicación del artículo 53 de la Ley 1523 de 2012, destinará las partidas presupuestales necesarias para evaluar y atender los daños y necesidades de los bienes y servicios afectados a su cargo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del principio de subsidiariedad positiva ante la insuficiencia de capacidades, en concordancia con el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012.
Para la asignación de recursos y ejecución de obras, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres definirá los territorios priorizados, con base en los siguientes criterios:
Nivel de afectación: Clasificación de territorios según la magnitud de daños en infraestructura y población.
Vulnerabilidad socioeconómica: Prioridad a zonas con mayores índices de pobreza multidimensional.
Costo-beneficio social: Impacto esperado en la estabilización del territorio
La definición de los tipos de intervención deberá basarse en un análisis integral que reconozca la historia de ocupación del territorio. Para ello, se considerarán como variables determinantes de la resiliencia:
Las condiciones y tipologías de construcción predominantes.
El acceso efectivo a medios de vida y sistemas productivos locales.
Las dinámicas sociales de apropiación y habitabilidad del espacio.
Las consideraciones fruto de la participación de las comunidades y las autoridades locales.