Micelio

Artículo 5

Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta designará un empleado de su confianza para que haga el oficio de Cajero Contador, Tenedor de Libros y le asignará un sueldo equitativo. La asignación que al efecto señale estará sujeta a la aprobación del Gobierno.

Parágrafo

El Cajero Contador es responsable del Erario, prestará seguro hipotecario, rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República con arreglo a las disposiciones fiscales y mantendrá permanentemente los fondos en el Banco de la República con la destinación que le señala la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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