La Junta designará un empleado de su confianza para que haga el oficio de Cajero Contador, Tenedor de Libros y le asignará un sueldo equitativo. La asignación que al efecto señale estará sujeta a la aprobación del Gobierno.
El Cajero Contador es responsable del Erario, prestará seguro hipotecario, rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República con arreglo a las disposiciones fiscales y mantendrá permanentemente los fondos en el Banco de la República con la destinación que le señala la Ley.