Ascenso de oficiales de reserva . Los oficiales de la reserva que hayan adquirido tal calidad en la forma prevista en el Artículo 161 de este Decreto, podrán ascender dentro de ella hasta el grado de Capitán o Teniente de navío, previo el lleno de las condiciones específicas que en cada caso se anotan
Para ascender al grado de Teniente o Teniente de Fragata, los Subtenientes o Tenientes de Corbeta deberán acreditar la obtención del correspondiente título profesional, mediante la presentación del diploma o acta de grado correspondientes, debidamente refrendados por autoridad competente.
Para ascender a los grados de Capitán o Teniente de Navío, los aspirantes deberán cumplir en cada una de las jerarquías inmediatamente inferiores los siguientes requisitos: 1) Permanecer en el grado un tiempo mínimo igual al establecido en el Artículo 42 del Decreto 612 de 1977, para oficiales de las mismas jerarquías en servicio activo. 2) Adelantar y aprobar un curso abreviado de capacitación en Escuelas o Unidades de la respectiva Fuerza, con una intensidad mínima de ciento cincuenta (150) horas de instrucción, en base a programas previamente aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares. 3) Participar por espacio mínimo de sesenta (60) días continuos o discontinuos en ejercicios de campaña o maniobras, o en periodos especiales de entrenamiento, o en la ejecución de programas específicos ordenados por el Comando de la respectiva Fuerza, como titulares o auxiliares de cargos de Comando, administrativos o técnicos que correspondan a su jerarquía y especialidad, y desempeñarse eficientemente en ellos, a juicio de los Comandantes de Unidad o Jefes de repartición bajo cuyas órdenes actúen durante dicho lapso. 4) Ser propuestos para ascenso por el Comando de la respectiva Fuerza y contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.