Micelio

Artículo 63

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 63.º De los militares que por cualquier motivo se hallen gozando de pensión en la actualidad, con excepción de los que prestaron sus servicios en la época de la Independencia, y de los que habiendo fallecido, teniendo sus hojas de servicios, declaratorias de acciones distinguidas de valor sin que ellas se les hubiesen premiado, no tendrán derecho sus deudos á la concesión o recompensa unitaria, sino los de los que mueran en campaña ó en acción de guerra, ó á causa de heridas recibidas defendiendo el Gobierno legitimo y las instituciones nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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