Micelio

Artículo 2

Ley 5 de 1903 · por la cual se cambia la capital de una Provincia y la cabecera de un Circuito Judicial y Notaría de Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cabecera del Circuito Judicial y de Notaria y Registro respectivos, ser la misma de la Provincia.

El Gobernador del Cauca dispondrá lo conveniente para la traslación de las oficinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1903