La cabecera del Circuito Judicial y de Notaria y Registro respectivos, ser la misma de la Provincia.
El Gobernador del Cauca dispondrá lo conveniente para la traslación de las oficinas.
Ley 5 de 1903 · por la cual se cambia la capital de una Provincia y la cabecera de un Circuito Judicial y Notaría de Registro
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La cabecera del Circuito Judicial y de Notaria y Registro respectivos, ser la misma de la Provincia.
El Gobernador del Cauca dispondrá lo conveniente para la traslación de las oficinas.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.