El Escalafón en referencia tendrá por objeto clasificar a los profesores en grupos, de acuerdo con sus especialidades científicas y técnicas, las que se determinarán de acuerdo con sus títulos o su actual ejercicio profesional y en categorías, según su certificado de estudio, títulos profesionales y años de servicio docente; servir de base para regular los ascensos anotados; e igualmente, servir de base para fijar los sueldos de los profesores oficiales, correspondientes a las distintas categorías y formas de trabajo.
Ley 43 de 1945 →Vigente
Artículo 2
Ley 43 de 1945 · Por la cual se crea el Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.