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Artículo 21

Subdirección De Nutrición

Decreto 117 de 2010 · por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Nutrición . Son funciones de la Subdirección de Nutrición las siguientes

1.

Participar en el proceso de detección de necesidades junto con los subdirectores de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia y Familia, estableciendo los parámetros que deben ser tenidos en cuenta para identificar falencias en su tema de conocimiento en las poblaciones objeto de análisis.

2.

Definir los lineamientos y estándares técnicos de ejecución de los programas y proyectos relacionados con el tipo de atención en el que son expertos, para cada una de las Subdirecciones que conforman la Dirección de Prevención.

3.

Realizar investigaciones sobre su tema específico conducentes a identificar e implementar mejores prácticas en los programas relacionados con su área de conocimiento particular.

4.

Propiciar y fortalecer la articulación intersectorial e interinstitucional para la ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de la Política de Actividad Física.

5.

Coordinar con las entidades y dependencias correspondientes el Plan Nacional de Nutrición.

6.

Participar activamente en la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional y en el Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional, con el fin de garantizar la coordinación y articulación en la observación, seguimiento y evaluación del fenómeno en el marco de las responsabilidades del Instituto.

7.

Asesorar a todas las áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en temas relacionados con Seguridad Alimentaria y Nutricional y emitir conceptos técnicos.

8.

Coordinar el desarrollo de programas de formación y capacitación en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

9.

Contribuir en la gestión de la normatividad relacionada con el tema de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

10.

Desarrollar y actualizar herramientas e insumos técnicos en materia de nutrición que se constituyan en referentes nacionales, entre otros, la Tabla de Composición de Alimentos colombianos, las Guías Alimentarias para la Población colombiana, las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes para la Población colombiana.

11.

Adelantar con el Ministerio de la Protección Social actividades educativas y acciones que propenden por ambientes saludables dirigidos a promover una alimentación balanceada y saludable de la población colombiana en especial de niños y adolescentes, haciendo énfasis en la generación de ambientes saludables.

12.

Participar en el diseño de la política institucional dirigida a la infancia y adolescencia a nivel preventivo.

13.

Brindar asistencia técnica a las Regionales y entes territoriales cuando corresponda para la elaboración, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de carácter nacional y departamental en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional, con base en los lineamientos y resultados del seguimiento, supervisión, evaluación o investigaciones efectuadas.

14.

Coordinar el desarrollo y operación de los programas y proyectos de Recuperación Nutricional y Materno Infantil, a nivel Nacional.

15.

Coordinar con las diferentes áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios.

16.

Apoyar la formulación de políticas de producción, compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional requeridos en los planes de la Entidad.

17.

Coordinar, evaluar y emitir concepto técnico sobre las modificaciones a introducir en la composición de los alimentos de alto valor nutricional desarrollados por la Entidad, en coordinación con las diferentes áreas del Instituto.

18.

Definir, en conjunto con la Subdirección de Evaluación, mecanismos de medición que permitan establecer el cumplimiento de los objetivos de cada uno de los programas y proyectos relacionados con su tema y apoyar a los subdirectores de grupos poblacionales en la incorporación de dichos mecanismos dentro del proceso de seguimiento a la ejecución de los programas.

19.

Hacer seguimiento al cumplimiento de los estándares establecidos en cada programa en lo relacionado con el tipo de atención que manejan y proponer acciones concretas que permitan su cumplimiento cuando así se requiera.

20.

Coordinar con la Subdirección de Evaluación el diseño del sistema de supervisión de programas y proyectos de atención.

21.

Revisar los análisis realizados por las regionales de factores de éxito o fracaso, así como los planes de mejoramiento definidos por las mismas. Igualmente llevar a cabo un análisis consolidado e identificar acciones de tipo global (alcance nacional o que impacte varias regionales) tendientes al aprovechamiento de lecciones aprendidas.

22.

En coordinación con la Subdirección de Evaluación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizar el seguimiento el cumplimiento de los compromisos de la Entidad para responder a los requerimientos que realicen los diferentes Organismos del Estado.

23.

Preparar informes por regional y consolidados de la ejecución de cada programa, bajo los parámetros definidos por la Subdirección de Evaluación; así como retroalimentar mensualmente a la Dirección de Prevención sobre el avance del programa.

24.

Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las estrategias de difusión de los programas y servicios.

25.

Participar en la elaboración del Plan de Compras y definir las necesidades de contratación del Area.

26.

Participar en todas las instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.

27.

Garantizar continuamente la información requerida de cada uno de los usuarios de los programas de atención para el registro único de beneficiarios (RUB).

28.

Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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