La decisión mediante la cual se formulen cargos al investigado deberá contener:
La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.
Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta.
La identificación del autor o autores de la falta.
La denominación del cargo o la función desempeñada en la época de comisión de la conducta.
El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados.
La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 de este código.
La forma de culpabilidad.
El análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales.