De conformidad con el artículo 110 del Decreto-ley 150 de 1976, las entidades deberán elaborar su programa general de compras dentro de los primeros tres (3) meses del año, el cual será remitido para estudio y aprobación a la Dirección General del Presupuesto con el lleno de los siguientes requisitos:
Justificación o solicitud razonada del Ministro o Viceministro o Secretario General, Jefe o Subjefe del Departamento Administrativo, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Registrador- Nacional del Estado Civil, Director General de la Policía Nacional y Jefes de los organismos contemplados en el artículo 3º de la presente Ley en donde se señalen los motivos, necesidad o conveniencia del plan de compras y si éste corresponde a la ampliación o mejoramiento de un servicio;
Relación detallada de los elementos que se pretenda adquirir, costo de los mismos y dependencia a. la cual estarán destinados;
Certificado de disponibilidad.
Las Superintendencias y Fondos Especiales de Manejo formularán sus solicitudes por conducto del Ministerio al cual se hallen adscritos y acompañarán los documentos señalados en los literales a), b) y e).