Micelio

Artículo 11

Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anticipos. En los contratos que celebren las Intendencias y Comisarías y sus entidades descentralizadas se podrá pactar la entrega de anticipos en los términos y cuantías que considere pertinentes. Sin embargo, cuando el anticipo exceda el cincuenta por ciento del valor del contrato se requerirá autorización del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - Dainco -.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 468 de 1986