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Artículo 2

Son Funciones De La Dirección General De Aduanas: A) Interpretar Y Aplicar Privativamente La Legislación Aduanera, Sin Perjuicio De Las Funciones Atribuidas Expresamente Al Consejo Nacional De Política Aduanera, Reglamentarla Y Supervigilar Su Cumplimiento

Decreto 2886 de 1968 · por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección General de Aduanas

a)

Interpretar y aplicar privativamente la legislación aduanera, sin perjuicio de las funciones atribuidas expresamente al Consejo Nacional de Política Aduanera, reglamentarla y supervigilar su cumplimiento.

b)

Controlar la importación, exportación y tránsito de mercancías y las demás actividades que se relacionen con las mismas operaciones.

c)

Decidir conforme a las disposiciones vigentes sobre las solicitudes de nacionalización de mercancías y sobre el despacho de las de exportación.

d)

Liquidar y recaudar los impuestos, derechos y tasas de carácter aduanero, y los demás gravámenes que por mandato de la ley deban liquidarse y recaudarse en las Aduanas.

e)

Prevenir, reprimir y aprehender el contrabando tanto de importación como de exportación.

f)

Controlar el transporte y almacenamiento de café y el funcionamiento de las trilladoras.

g)

Reglamentar y supervigilar el funcionamiento de las Agencias de Aduana.

h)

Resolver sobre toda introducción de mercancías libres de derechos de aduana, y publicar periódicamente, conforme al reglamento que se expida, las resoluciones respectivas.

i)

Codificar y mantener actualizada la legislación aduanera y demás leyes que se relacionan con el movimiento internacional de mercancías.

j)

Las demás que le señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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