Los terapeutas ocupacionales podrán prestar sus servicios profesionales tanto a individuos como grupos sanos o enfermos y sus acciones procederán en los siguientes casos:
Por solicitud de persona natural o consultante primario;
Por solicitud de una persona jurídica pública o privada;
Por solicitud de una persona natural constituida como empresa;
Por remisión de otro profesional;
En desarrollo de la función pericial.
En ejercicio de su actividad profesional, procede la atención domiciliaria. Cuando esta ocurra deberán observarse los preceptos de la presente ley.
Cuando se trate de la atención de casos remitidos, procederá de conformidad con lo previsto en el siguiente capítulo de esta ley.