Micelio

Artículo 18

Transitorio

Decreto 3410 de 1983 · por el cual se fijan las informaciones que se deben suministrar en los anexos de la declaración de renta y complementarios y se establecen las condiciones y cuantías para la obligación de firmar la declaración de renta y complementarios por contador público o revisor fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. Por el año gravable de 1983, las cuantías a que se refieren los numerales 3º y 6º del artículo 2º del presente Decreto serán las siguientes

1.

Para el numeral 3º, setenta y tres mil pesos ($ 73.000.00)

2.

Para el numeral 6º, setecientos treinta mil pesos ($ 730.000.00) en cuanto se refiera a pasivos de entidades financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria con sus depositantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3410 de 1983