º . Sistema de ejecución de los subsidios. Sin perjuicio de las demás disposiciones legales del régimen subsidiado de la Seguridad Social en Salud y en especial de las disposiciones contractuales aplicables en cada caso, la ejecución de los subsidios por parte de las entidades territoriales considerará las siguientes modalidades
El Sistema de Unidades de Pago del Subsidio por Capitación, USC, que canalizará los aportes para la protección de la salud de los afiliados al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que se convengan con las Entidades Promotoras de Salud, conforme al reglamento. Especial atención recibirán las Entidades Promotoras de Salud definidas como de carácter comunitario, tales como las empresas solidarias de salud y las establecidas por parte de las comunidades indígenas.
La contratación directa o los convenios interadministrativos, según se trate de entidades particulares, mixtas o Empresas Sociales del Estado, efectuada por las entidades territoriales competentes con las Instituciones de Prestación de Servicios de Salud para la prestación de servicios de segundo y tercer nivel de atención y con los cuales se deberá garantizar el régimen de prelación en la atención de los afiliados al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud que sean atendidos de urgencia o referidos por las Entidades Promotoras de Salud o las Instituciones de Prestación de Servicios del primer nivel. Para la celebración de estos contratos o convenios podrán concurrir administrativa y financieramente los municipios.
Los contratos de reaseguros con entidades públicas, privadas o mixtas para cubrir riesgos de alto costo en urgencias, hospitalización y cirugía en beneficio de la población afiliada al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sea atendida de urgencias o referida por las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones de Prestación de Servicios del primer nivel de atención. Para su financiación deberán concurrir las entidades territoriales competentes.
Canalización de transferencias y aportes. Los municipios solo podrán hacer transferencias para financiar los subsidios a la oferta de las Instituciones de Prestación de Servicios de naturaleza pública municipal que estén bajo su administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley 1298 de 1994 y en las disposiciones orgánicas de presupuesto respecto del régimen de las Empresas Sociales del Estado. En los demás casos cuando las Instituciones de Prestación de Servicios pertenezcan a otra entidad territorial, o sean de carácter mixto y privado, los recursos de salud se ejecutarán mediante contratos o convenios de compraventa de servicios según las normas de contratación aplicables, o mediante los aportes pactados para las entidades asociadas, si fuere el caso y de ella participare el municipio aportante.