Art. 4.° Cada Contador formará quincenalmente un cuadro especificado de las cuentas que haya examinado, glosado i fenecido, arreglado a los modelos prescritos por la Oficina jeneral i lo pasará a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional para su publicacion; i formará, ademas, los cuadros semestral i anual prevenidos por la citada lei de 8 de abril.
Decreto 18700820 de 1870 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18700820 de 1870 · por el cual se crean los destinos de Contadores supernumerarios de la Oficina jeneral de Cuentas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.