Art. 33. La cuenta denominada Enajenaciones se debitará con el valor íntegro de las fincas que se adjudiquen a los rematadores. Su crédito será el valor de los pagos hechos por cuenta de las adjudicaciones i de las sumas a que alcancen los remates desertados, prévia deducción de la parte consignada por cuenta de tales remates. Al fin del año será saldada esta cuenta por balance de salida; pero deberá cuidarse de que su saldo lo constituyan los valores que no hayan sido pagados ni desertados, es decir, que estén pendientes.
Decreto 18690731 de 1869 →Vigente
Artículo 33
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.