Micelio

Artículo 50

Hospitales De Tercer Nivel

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hospitales de Tercer Nivel. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares al adoptar su estructura interna y previa autorización del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, podrá organizar los actuales hospitales de tercer nivel como unidades prestadoras de servicios de salud, con especialización adecuada a las necesidades y riesgos propios del personal de las Fuerzas Militares. Se dará particular importancia a las siguientes especializaciones: traumas físicos y sicológicos, rehabilitación, enfermedades tropicales, medicina naval y aeronáutica.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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