Hospitales de Tercer Nivel. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares al adoptar su estructura interna y previa autorización del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, podrá organizar los actuales hospitales de tercer nivel como unidades prestadoras de servicios de salud, con especialización adecuada a las necesidades y riesgos propios del personal de las Fuerzas Militares. Se dará particular importancia a las siguientes especializaciones: traumas físicos y sicológicos, rehabilitación, enfermedades tropicales, medicina naval y aeronáutica.
Decreto 1301 de 1994 →Vigente
Artículo 50
Hospitales De Tercer Nivel
Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.