º. Manejo de los rendimientos obtenidos. En el evento en que la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya percibido rendimientos por razón de los títulos en que se encontraban invertidos los recursos del portafolio -Fondo Nacional de Regalías que van a ser transferidos al Fonpet, los mismos serán abonados y distribuidos entre las cuentas de las entidades territoriales en la misma forma en que sea distribuido el capital, dentro del mes siguiente a la fecha en que se hayan cumplido los requisitos presupuestales correspondientes.
Decreto 2281 de 2003 →Vigente
Artículo 2
Manejo De Los Rendimientos Obtenidos
Decreto 2281 de 2003 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 549 de 1999 y 756 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.