Artículo segundo. Con base en la recaudación anual por los conceptos indicados en los ordinales b), c), d) y e), del articulo anterior, el Gobierno hará la apropiación presupuestal correspondiente a las erogaciones que debe atender el Fondo Nacional de Turismo, en lo referente a la organización del turismo nacional en todos sus ramos, propagandas, restauración y conservación de los lugares, construcciones y objetos de función turística y adquisición de bienes.
Decreto 2584 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2584 de 1947 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 70 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.