Micelio

Artículo 13

Derecho De Turno

Decreto 509 de 2018 · por la cual se reglamenta el trámite Interno del Derecho de Petición, Quejas y Reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho de turno . El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tramitará las peticiones, quejas o reclamos, según el orden de presentación de la misma, sin consideración de la naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan prelación legal: Respecto de las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental, cuan­do deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado. Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar tal peligro, sin per­juicio del trámite que deba darse a la petición. Cuando las peticiones sean presentadas por niños, niñas y adolescentes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública. Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, conforme con lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política. Las peticiones de la Defensoría del Pueblo y las provenientes del Congreso de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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