La extradición por delitos que no tengan carácter político se concederá conforme a los tratados públicos vigentes.
Cuando no exista tratado con la nación que pide la extradición de un delincuente, es potestativo del Gobierno concederla, previo dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia, la que apreciará, las pruebas que acompañen a la demanda.
En ningún caso se concederá la extradición de un Colombiano ni la de delincuentes políticos.
La detención preventiva a que se somete a un individuo por una solicitud de extradición, no puede exceder de treinta días; transcurridos los cuales sin que se haya presentado la prueba necesaria para justificar la solicitud, se pondrá en libertad al detenido.
De las penas.