Micelio

Artículo 10

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La extradición por delitos que no tengan carácter político se concederá conforme a los tratados públicos vigentes.

Cuando no exista tratado con la nación que pide la extradición de un delincuente, es potestativo del Gobierno concederla, previo dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia, la que apreciará, las pruebas que acompañen a la demanda.

En ningún caso se concederá la extradición de un Colombiano ni la de delincuentes políticos.

La detención preventiva a que se somete a un individuo por una solicitud de extradición, no puede exceder de treinta días; transcurridos los cuales sin que se haya presentado la prueba necesaria para justificar la solicitud, se pondrá en libertad al detenido.

De las penas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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