Condiciones de representatividad . Para los efectos del artículo 7º de la Ley 219 de 1995, se entiende que una entidad tiene condiciones de representatividad en el subsector algodonero cuando
Su radio de acción se extienda a todo el territorio nacional.
Agrupa a gremios o personas naturales dedicadas al cultivo y la recolección del algodón semilla o al beneficio y procedimiento de sus frutos hasta obtener fibra, semilla e hilaza de algodón.
Orienta y dirige los intereses del gremio algodonero. (Decreto número 1526 de 1996, artículo 13)