Micelio

Artículo 7

Cuando Sobre Bienes Intestados Existentes En Poder De Un Cónsul, Se Pretendiere La Entrega Por Distintos Interesados, Diciéndose Ser Los Únicos Herederos Y Se Suscitaren Por Ellos Dudas Acerca De La Legitimidad Del Derecho Con Que Se Pide La Entrega, El Cónsul Se Abstendrá De Hacer De Ésta Mientras La Autoridad Judicial Competente No Decida El Litigio

Decreto 284 de 1918 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales relativas a la entrega de bienes herenciales de colombianos muertos en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando sobre bienes intestados existentes en poder de un Cónsul, se pretendiere la entrega por distintos interesados, diciéndose ser los únicos herederos y se suscitaren por ellos dudas acerca de la legitimidad del derecho con que se pide la entrega, el Cónsul se abstendrá de hacer de ésta mientras la autoridad judicial competente no decida el litigio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1918