Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas ejercerá las siguientes funciones:
Convocar oportunamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas.
Elaborar las actas de las deliberaciones y decisiones del Consejo, y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Consejo, realizar la lectura de las mismas y entregar copia de ellas a cada miembro del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas.
Las actas deberán contener como mínimo:
La ciudad, lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
Indicación de los medios utilizados por la Secretaría Técnica para comunicar la citación a los miembros del Consejo.
Lista de los miembros del Consejo asistentes a la sesión, indicando en cada caso la entidad o sector que representan.
Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las recomendaciones y conceptos.
En caso de que el Consejo así lo decida en casos específicos, se dejará constancia del sentido del voto de cada miembro del Consejo.
La existencia de quórum para deliberar, el voto de las decisiones deliberadas, el sentido de las deliberaciones realizadas y las conclusiones.
Presentar al Consejo los informes, estudios, propuestas y demás documentación que sea necesaria para el cumplimiento de las competencias a su cargo.
Velar por la implementación de las decisiones y recomendaciones del Consejo.
Coordinar logísticamente las reuniones del Consejo.
Organizar y mantener un archivo ordenado y actualizado en medios físico y electrónico, sobre las sesiones y actividades del Consejo.
Mantener un registro actualizado de los datos de los integrantes del Consejo.
Velar porque se efectúe oportunamente la convocatoria a designación de representantes del Consejo.
Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría Técnica.
(Decreto número 1003 de 2012, artículo 18)