Artículo único . Reconócerse á favor del Sargento Mayor Carlos Solano, el crédito de seiscientos pesos ($ 600), que se incluirá en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.
Ley 7 de 1896 →Vigente
Artículo 1
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Agosto 27 De 1896
Ley 7 de 1896 · por la cual se reconoce y manda pagar un crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.