Micelio

Artículo 2

Ley 48 de 1918 · Sobre fomento de las Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección Nacional de Bellas Artes organizará en los Departamentos, por conducto de las Direcciones de Instrucción Pública, Juntas dependientes de ella, presididas por el respectivo Director, que ejerzan a sus respectivas secciones las mismas funciones que tiene la Dirección General; y además, la de procurar que las Asambleas Departamentales y Consejos Municipales dicten ordenanzas y acuerdos encaminados al fin de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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