Control fiscal. La vigilancia de la gestión fiscal de la empresa corresponde a la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución y las leyes.
El cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Empresa, no podrán ser nombrados ni contratar con la Entidad sino después de un año de producido su retiro. CAPITULO V. Régimen jurídico de los actos y contratos