Micelio

Artículo 1

El Artículo 34 Del Decreto 432 De 1969 Quedara Así: La Sentencia Proferida En Asuntos De Constitucionalidad Será Publicada El Día Siguiente De Su Fecha

Decreto 41 de 1971 · Por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 432 de 1969

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 34 del Decreto 432 de 1969 quedara así: La sentencia proferida en asuntos de constitucionalidad será publicada el día siguiente de su fecha. Cumplida dicha formalidad, el fallo quedara ejecutoriado, deberá cumplirse y comunicarse al Gobierno por conducto del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 41 de 1971