º. El artículo 34 del Decreto 432 de 1969 quedara así: La sentencia proferida en asuntos de constitucionalidad será publicada el día siguiente de su fecha. Cumplida dicha formalidad, el fallo quedara ejecutoriado, deberá cumplirse y comunicarse al Gobierno por conducto del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente.
Decreto 41 de 1971 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 34 Del Decreto 432 De 1969 Quedara Así: La Sentencia Proferida En Asuntos De Constitucionalidad Será Publicada El Día Siguiente De Su Fecha
Decreto 41 de 1971 · Por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 432 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.