Micelio

Artículo 5

Ley 2458 de 2025 · por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacitación a mujeres gestantes, madres en periodo de lactancia y sociedad en general . Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces, y las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS) o quien haga sus veces, las Empresas Sociales del Estado o quien haga sus veces y entidades territoriales que presten servicios a mujeres gestantes y lactantes y a niños y niños menores de dos (2) años, promoverán espacios para la educación y promoción de buenas prácticas de lactancia, hábitos de alimentación saludable durante la lactancia y procesos de incorporación de alimentación complementaria a la Comunidad Lactante y la sociedad en general. Salvo en situaciones que pongan en riesgo la salud de la madre o el bebé.

El cumplimiento de dicha obligación será vigilado por la Superintendencia de Salud.

Parágrafo

Para la realización de las capacitaciones, se contemplarán los lineamientos establecidos en las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) para garantizar que las IPS o quien haga sus veces implemente estas herramientas educativas sobre la lactancia materna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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