ARTÍCULO SEGUNDO. En la distribución de las partidas globales destinadas a atender el pago de sueldos de los establecimientos de educación, la nómina mensual que se señale no podrá exceder de la duodécima parte de la respectiva aprobación.
Ley 2 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Ley 2 de 1951 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.