Micelio

Artículo 9

La Adopción De La Decisión A Que Se Refiere El Artículo 11 De La Ley 77 De 1989, Procederá Una Vez Que La Sala Penal Del Respectivo Tribunal Superior De Distrito Judicial O El Tribunal De Orden Público, Según El Caso, Haya Verificado Que Se Reúnen Los Presupuestos Para Otorgar El Beneficio A Quien Lo Ha Solicitado

Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La adopción de la decisión a que se refiere el artículo 11 de la Ley 77 de 1989, procederá una vez que la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial o el Tribunal de Orden Público, según el caso, haya verificado que se reúnen los presupuestos para otorgar el beneficio a quien lo ha solicitado. En todo caso, deberá verificar que el solicitante forme parte de la organización rebelde desmovilizada. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia pondrá en conocimiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y del Tribunal de Orden Público, la lista de las personas que forman parte de dichas organizaciones, con base en lo dispuesto en el artículo 8° de este Decreto. La Sala Penal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el de Orden Público, solamente iniciarán los trámites conducentes a decidir sobre las solicitudes de cesación de procedimiento, una vez se haya verificado la identidad del solicitante y su inclusión en las listas presentadas por el Gobierno. Sin el cumplimiento de este requisito el Tribunal respectivo no podrá tramitar la solicitud, debiendo indicar al interesado la necesidad de que eleve al Gobierno, por no estar incluido en las listas citadas, petición para que se certifique su habilidad para solicitar el beneficio de cesación de procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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