º . Pago mediante correo certificado . El pago mediante correo certificado consiste en la remisión del pago que realiza la entidad de previsión al titular de la prestación, utilizando este tipo de correo. Estos pagos se harán a través de cheques cuyo beneficiario será el titular de la prestación, con cláusula restrictiva de negociación y para abono en cuenta abierta a nombre exclusivamente de aquél; dicha cuenta deberá reunir las demás condiciones establecidas en el inciso 1 del artículo 3º de este decreto. Para estos fines, el titular de la prestación deberá informar a la entidad de previsión, en la forma y condiciones que ésta establezca, la dirección personal en la cual deba realizarse el pago. La entidad de previsión podrá establecer mecanismos que permitan revisar periódicamente la vigencia de dicha dirección y el recibo efectivo del pago por parte del titular.
Decreto 12 de 2001 →Vigente
Artículo 4
Decreto 12 de 2001 · por medio del cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 2150 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.