Micelio

Artículo 2

Ley 94 de 1923 · por la cual se reconoce un sueldo y se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 2º Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia económica 1923, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE CONGRESO

Congreso Nacional.

Cámara del Senado.

Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en diez días de sesiones extraordinarias de 1923, así:

Cámara de Representantes.

Artículo 2º Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en diez días de sesiones extraordinarias de 1923, así:

Intendencias y Comisarías Especiales.

Artículo 270. Para atender a los gastos de personal y material de las Intendencias y Comisarías Especiales, en el año, así:

MINISTERIA DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 661 bis. Para pagar la deuda que hay pendiente por personal, jornales, herramientas, etc., provenientes de los trabajos ejecutados en la vía del Sur (Bogotá hacia Puerto Asís, por Fusagasugá, Neiva, Las Papas y Mocoa), durante los meses de noviembre y diciembre de 1920 y enero de 1921, así:

MINISTERIO DEL TESORO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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