Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 14 Del 23 De Noviembre De 1978 Del Comité Nacional De Cafeteros , Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 14 De 1978 (Noviembre 23) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando A) Que Mediante El Decreto Número 2078 De ,1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, Él Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Celebrado Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Las Corporaciones Financieras Han Demostrado Ser Un Importante Instrumento Para La Diversificación Y Fortalecimiento De La Economía De Las Zonas Cafeteras Y De Influencia Geo-Económica Cafetera; C) Que Es Política De La Federación Nacional De Cafeteros, Definida Por Los Congresos Cafeteros Y Aceptada Por El Gobierno Nacional, Aunque El Fondo Nacional Del Café Participe Como Accionista De Las Corporaciones Financieras Regionales, Y, D) Que Recientemente Se Han, Constituido Las Corporaciones Financieras De Boyacá Y Del Estado, Acuerda

Decreto 2721 de 1978 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el Acuerdo número 14 del 23 de noviembre de 1978 del Comité Nacional de Cafeteros , cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 14 DE 1978 (noviembre 23) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que mediante el Decreto número 2078 de ,1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, él Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, celebrado entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que las Corporaciones Financieras han demostrado ser un importante instrumento para la diversificación y fortalecimiento de la economía de las zonas cafeteras y de influencia geo-económica cafetera;

c)

Que es política de la Federación Nacional de Cafeteros, definida por los Congresos Cafeteros y aceptada por el Gobierno Nacional, aunque el Fondo Nacional del Café participe como accionista de las Corporaciones Financieras Regionales, y,

d)

Que recientemente se han, constituido las Corporaciones Financieras de Boyacá y del Estado, acuerda

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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