º. En las circunstancias previstas por el ar tículo anterior las enajenaciones de acciones que sean necesarias se hará siempre bajo la vigilancia de las autoridades en el citada y siguiendo los procedimientos que indique la Sala General de la Comisión Nacional de Valores. Estas operaciones se efectuarán mediante la realización de oferta públi ca de venta, salvo que a juicio de dicha autoridad resultare aconsejable adoptar un s istema diferente.
Decreto 3227 de 1982 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 3227 de 1982 · Por el cual se organizan diferentes programas de rehabilitaci?n para los beneficiarios de la amnist?a y dem?s habitantes de las zonas que hayan estado sometidas a enfrentamiento armado o a acciones subversivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.