Micelio

Artículo 5

Decreto 3271 de 1962 · Por el cual se dictan normas para la administración de las Comisarias y de los Corregimientos Intendeciales y Comisariales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los Consejos Comisariales serán presididos por un Presidente y un Vicepresidente que suplirá las faltas del primero, elegidos ambos por la misma corporación el día de su instalación y para un lapso de un año. El Secretario del Consejo será un empleado de la respectiva Comisaría designado por el comisario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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