Micelio

Artículo 60

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 60.º Los militares que habiendo estado en el goce de pensión la hubieren capitalizado en el Tesoro público, y que en virtud de haber prestado nuevos servicios en el Ejercito se presentaren á solicitar nueva pensión con motivo de tiempo ó antigüedad en el servicio, les será ella concedida si es que prueban lo que solicitan, pero deberá precisamente deducírseles la cuota capitalizada, señalándoles al efecto únicamente el saldo que á favor de ellos resultare, computándoles la totalidad de sus servicios.

Quienes no tienen derecho á recompensa ni a goce de pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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