Micelio

Artículo 60

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 60.º Los militares que habiendo estado en el goce de pensión la hubieren capitalizado en el Tesoro público, y que en virtud de haber prestado nuevos servicios en el Ejercito se presentaren á solicitar nueva pensión con motivo de tiempo ó antigüedad en el servicio, les será ella concedida si es que prueban lo que solicitan, pero deberá precisamente deducírseles la cuota capitalizada, señalándoles al efecto únicamente el saldo que á favor de ellos resultare, computándoles la totalidad de sus servicios.

Quienes no tienen derecho á recompensa ni a goce de pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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