Artículo segundo . El aporte del Gobierno Nacional señalado en el artículo anterior, será pagado al Tesorero de la Asociación Colombiana de Ajedrez, previa la presentación de las cuentas de cobro correspondientes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1073 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1073 de 1958 · Por el cual se destina un aporte nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.