Micelio

Artículo 21

Decreto 1169 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . Son funciones del fondo de infraestructura carcelaria las siguientes

1.

Ejecutar las políticas en materia de infraestructura para el sistema penitenciario y carcelario del país.

2.

Asesorar a las entidades territoriales para que en los correspondientes planes de ordenamiento del territorio se determinen las zonas viables para la construcción de centros de reclusión y el correspondiente uso del suelo, y asegurar la armónica ejecución de programas de infraestructura carcelaria y penitenciaria.

3.

Realizar las gestiones tendientes a adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura carcelaria.

4.

Diseñar programas para el otorgamiento en concesión de la construcción, mantenimiento y conservación de los establecimientos de reclusión.

5.

Ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos que celebre en desarrollo de sus funciones.

6.

Procurar la financiación de las operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

7.

Calificar la aptitud de los terrenos e inmuebles para ser destinados a la construcción u operación de establecimientos penitenciarios.

8.

Calificar de inservibles o en desuso los centros de reclusión y celebrar negocios jurídicos sobre los bienes muebles e inmuebles que así califique conforme a las normas sobre delegación de la contratación.

9.

Recibir recursos o contribuciones provenientes de la cooperación nacional o internacional para el desarrollo de su objeto, y participar en su ejecución mediante convenios con los donantes.

10.

Las demás que le señalen las normas legales o reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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