Micelio

Artículo 11

Todos Los Que Ejercieren En Virtud De Los Dispuesto En Las Leyes 83 De 1914 Y 67 De 1920, Deberán Presentar Dentro De Ciento Veinte Días A Las Juntas Respectivas, Los Comprobantes Necesarios Para Obtener La Refrendación De La Licencia, Cosa Que Se Hará Con La Simple Presentación De Ellos Y Sin Ningún Otro Requisito

Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los que ejercieren en virtud de los dispuesto en las Leyes 83 de 1914 y 67 de 1920, deberán presentar dentro de ciento veinte días a las Juntas respectivas, los comprobantes necesarios para obtener la refrendación de la licencia, cosa que se hará con la simple presentación de ellos y sin ningún otro requisito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 355 de 1923