Todos los que ejercieren en virtud de los dispuesto en las Leyes 83 de 1914 y 67 de 1920, deberán presentar dentro de ciento veinte días a las Juntas respectivas, los comprobantes necesarios para obtener la refrendación de la licencia, cosa que se hará con la simple presentación de ellos y sin ningún otro requisito.
Decreto 355 de 1923 →Vigente
Artículo 11
Todos Los Que Ejercieren En Virtud De Los Dispuesto En Las Leyes 83 De 1914 Y 67 De 1920, Deberán Presentar Dentro De Ciento Veinte Días A Las Juntas Respectivas, Los Comprobantes Necesarios Para Obtener La Refrendación De La Licencia, Cosa Que Se Hará Con La Simple Presentación De Ellos Y Sin Ningún Otro Requisito
Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.