Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Guerra Dotará A Las Enfermerías Del Ejército De Las Drogas Y Específicos De Uso Corriente Para El Tratamiento De Tales Enfermedades

Decreto 1170 de 1926 · Por el cual se deroga el artículo 2o del Decreto 379 de 1926

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Guerra dotará a las enfermerías del Ejército de las drogas y específicos de uso corriente para el tratamiento de tales enfermedades. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1170 de 1926