º. El Ministerio de Guerra dotará a las enfermerías del Ejército de las drogas y específicos de uso corriente para el tratamiento de tales enfermedades. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1170 de 1926 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Guerra Dotará A Las Enfermerías Del Ejército De Las Drogas Y Específicos De Uso Corriente Para El Tratamiento De Tales Enfermedades
Decreto 1170 de 1926 · Por el cual se deroga el artículo 2o del Decreto 379 de 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.