Donaciones a favor del fondo para la reparación de las víctimas . Las donaciones a que se refiere el artículo 177 de la Ley 1448 de 2011 tendrán los beneficios tributarios establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas concordantes, para lo cual la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expedirá la certificación correspondiente al donante y atenderá los demás requisitos que establezcan las normas que rigen la materia.
Decreto 4800 de 2011 →Vigente
Artículo 294
Donaciones A Favor Del Fondo Para La Reparación De Las Víctimas
Decreto 4800 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.