Micelio

Artículo 192

Presentación De La Información Del Manifiesto De Carga

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de la información del manifiesto de carga. Se debe presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, la siguiente información: Del transportador internacional o su representante en Colombia. Del medio de transporte. De cada uno de los documentos de transporte: Número y fecha del documento. Indicación de si se trata de carga consolidada cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento máster o consolidador. Descripción genérica de la mercancía. Cantidad de bultos y peso consignado en el documento. Del viaje y de la carga, tales como: Lugar y fecha de embarque. Lugar de desembarque. Tipo de viaje. Modalidad de transporte. Cantidad total de las unidades de carga transportadas. Cantidad total de documentos de transporte y número de cada uno de ellos. Cantidad total de bultos y peso. Peso total cargado cuando se trate del modo aéreo, salvo cuando se trate de vuelos combinados de carga y pasajeros, en cuyo caso el peso corresponde al total de los documentos de transporte. Fecha y hora estimada de llegada. Información de las unidades de carga manifestadas según lo señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En los eventos en que en el modo marítimo, terrestre o fluvial se transporten contenedores vacíos, se deberá informar la identificación y características de los mismos en otro manifiesto de carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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