Micelio

Artículo 5

Tasa De Interes Moratorio En Devoluciones Y Compensaciones De Impuestos

Decreto 366 de 1992 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto tributario, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tasa de interes moratorio en devoluciones y compensaciones de impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio que regirá en materia de devoluciones y compensaciones, entre el 1° de marzo de 1992 y el 28 de febrero de 1983 será del 48.76% anual, la cual se liquidará diariamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 366 de 1992