° Jurisdicción. La jurisdicción de la Corporación es el territorio del Departamento del Cauca. No obstante lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (C.V.C.) continuará ocupándose de la reglamentación, conservación y fomento de la hoya hidrográfica del Alto Cauca hasta la ejecución definitiva de los programas y proyectos que en dicha zona haya iniciado, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para lo cual coordinará e integrará sus actividades con las de la Corporación a que se refiere este Decreto. La administración, el mantenimiento y, en general, el manejo de las obras que ha construido o construya la C.V.C. en la hoya hidrográfica del Alto Cauca continuarán siendo de su responsabilidad .
Decreto 2225 de 1983 →Vigente
Artículo 4
Jurisdicción
Decreto 2225 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.