Art. 1.° Las cuentas generales que corresponden á un bienio económico, se cerrarán por Balance de salida y se abrirán por Balance de entrada, con los saldos que arrojen las cuentas del libro "Mayor," sin necesidad de descomponer dichos saldos á fin de evitar la larga demora que ocasiona el análisis de las cuentas generales, en perjuicio de la eficaz fiscalización de la Hacienda.
Decreto 299 de 1889 →Vigente
Artículo 1
Decreto 299 de 1889 · Que adiciona y reforma el de 27 de enero de 1888, sobre contabilidad de la Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.