Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), deberán pagar a favor del Fondo de Comunicaciones, los derechos por concepto de la concesión otorgada, frecuencia utilizada y potencia de operación autorizada, de conformidad con las normas establecidas en este capítulo.
Decreto 1480 de 1994 →Vigente
Artículo 109
Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.