Micelio

Artículo 14

Para Garantizar El Reconocimiento Del Principio Según El Cual Los Recursos Naturales Renovables Son Interdependientes Y Para Asegurar Que Su Aprovechamiento Se Hará De Tal Manera Que Los Usos Interfieran Entre Sí Y Se Obtenga El Mayor Beneficio Social, Tanto En Las Actividades De La Calidad Administradora Como En Las Actividades De Los Particulares, Que Tengan Por Objeto El Manejo O Aprovechamiento De La Fauna Silvestre O Se Relacionen Con Ella, Se Deberá Considerar El Impacto Ambiental De La Medida O Actividad Propuestas, Respecto Del Mismo Recurso, De Los Recursos Relacionados Y Del O Los Ecosistemas De Los Cuales Forman Parte, Con El Fin De Evitar, Corregir O Minimizar Los Efectos Indeseables O Nocivos

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para garantizar el reconocimiento del principio según el cual los recursos naturales renovables son interdependientes y para asegurar que su aprovechamiento se hará de tal manera que los usos interfieran entre sí y se obtenga el mayor beneficio social, tanto en las actividades de la calidad administradora como en las actividades de los particulares, que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento de la fauna silvestre o se relacionen con ella, se deberá considerar el impacto ambiental de la medida o actividad propuestas, respecto del mismo recurso, de los recursos relacionados y del o los ecosistemas de los cuales forman parte, con el fin de evitar, corregir o minimizar los efectos indeseables o nocivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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